sábado, 24 de noviembre de 2012

Art.17 constitucional



        Dicho articulo nos menciona que ninguna persona podrá hacer justicia por mano propia:

      Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial.

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